jueves, 2 de mayo de 2019

Como se ve hoy el Sindicalismo





                                          LEY 83 DE 1931
                                          Congreso de Colombia 


Artículo 4º. Pueden constituirse también como sindicatos las asociaciones de trabajadores aun cuando pertenezcan a profesiones diversas, disímiles o inconexas, cuando en la región o industria de que se trate no hubiere el número de trabajadores exigido por la ley para formar por sí mismo un sindicato gremial o industrial. 

Artículo 7º. Los estatutos de los sindicatos deberán expresar: 
  
1º La denominación del sindicato que lo distinga de los demás;
 
2º Su domicilio;
 
3º Su objeto;
 
4º El modo de nombrar la directiva;
 
5º La organización de las comisiones;
 
6º Las condiciones de admisión de miembros;
 
7º Los motivos de expulsión y las correcciones disciplinarias;
 
8º La forma de pagar las cuotas, su monto y el modo de administrarlas;
 
9º Las épocas de celebración de asambleas generales y las de presentación de balance;
 
10. Las reglas para la liquidación del sindicato; y
 
11. Las demás reglas o prescripciones que fueren necesarias para su mejor organización. 






karina soleno 

La Libertad Sindical: Un derecho fundamental




                                                             KARINA SOLENO

                                   https://www.youtube.com/watch?v=nhWLy6zcBPw
                                  https://www.youtube.com/watch?v=kQbfvDfFs-I&t=206s

lunes, 29 de abril de 2019

Huelga


Desarrollo sindical -Derecho sindical

Huelga



  • ARTICULO 429. DEFINICIÓN DE HUELGA -CST. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente título.

La huelga en el desarrollo sindical ha sido uno de los precedentes más importantes e históricos de muchos de los derechos que hoy se tienen para mejorar las condiciones de trabajo y calidad de vida del trabajador, atreves de ella se puede manifestar su disformidad, sin embargo, hay que tener en cuenta que la huelga tiene un objetivo y es el de equilibrar la situación.

  • ARTICULO 12. DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.

También hay que tener presente que su contenido puede causar daño económico al empleador es por eso por lo que la huelga también tiene sus límites y puede ser declarada irregular

  • EL ARTÍCULO 450 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO –CST– establece los casos para huelga ilegal
  • A-Sentencia C-075/97 DERECHO DE HUELGA La huelga supone un derecho y una conquista de los trabajadores, como mecanismo destinado a dirimir los diferendos laborales, independientemente de su vinculación sindical, con la excepción de aquellos servicios públicos esenciales definidos por el Legislador. De ese carácter especial que configura el derecho de huelga y de la necesidad de conducir los conflictos laborales por cauces democráticos, es que se instituye constitucionalmente en un derecho reglado para cuyo ejercicio se requiere del cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. El derecho de huelga adquiere, con la nueva Carta Política un reconocimiento especial para la conformación de un estado democrático, participativo y pluralista, por lo que su ejercicio debe estar garantizado y protegido por las autoridades de la República en todas las actividades que se desarrollen dentro del territorio nacional, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el Legislador.




Referencia bibliográfica:

*Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©, Última actualización: 11 de Abril de 2019"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html

*PolmCarry Publicado el 25 may. 2011. Tiempos modernos (la huelga) . Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=zipolFWH4pc

domingo, 14 de abril de 2019




ALGUNAS NORMAS QUE LIMITAN EL DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN.
Avances en el desarrollo sindical



Janeth Pamplona Osorio
Tambien puedes ir al enlace: 

https://youtu.be/hrEIse-5blo